La legislación venezolana ha sido un punto de estudio dentro del mundo de las criptomonedas al ser una de las más completas respecto a lo relacionado la regulación de estos activos. El último cuerpo normativo decretado, el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, promulgado el 30 de enero de 2019, plantea algunos cambios que pueden ser drásticos dentro del mercado venezolano.
Comprendiendo la importancia de este mercado para el comercio mundial de criptomonedas, es imperativo analizar esta ley para así evaluar cuál es su verdadero alcance para las Casas de Intercambio (Exchanges), ICOs y demás empresas que hagan operaciones con criptomonedas dentro de Venezuela.
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Aplicación del Decreto sobre el Sistema Integral de Criptoactivos en Venezuela
El artículo 1 del Decreto establece que el cuerpo legal tiene como objetivo “es crear y definir el marco regulador aplicable al Sistema Integral de Criptoactivos” dentro del territorio venezolano. Para entender a qué se refiere el legislador cuando menciona al “Sistema Integral de Criptoactivos” debemos dirigirnos al artículo 6 del Decreto y en el mismo se menciona que lo conforman las normas jurídicas que regulan la incorporación de los criptoactivos dentro de Venezuela.
Según el artículo 2, la aplicación de este Decreto se establece como de “orden público” dentro de la jurisdicción venezolana, lo que significa que su aplicación prevalece por encima del resto de las leyes que puedan aplicarse dentro del territorio nacional.
La aplicación de este Decreto lo veremos en el artículo 3 y allí se nos indica que se aplicará en los “bienes, servicios, valores o actividades” que se encuentren relacionados con la “constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos” así como con la “compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades que le sean conexas.”
Al leer el artículo 3 podemos ver que el Decreto sobre el Sistema Integral de Criptoactivos tiene un campo de aplicación bastante amplio puesto que aplica para todas las personas o empresas que compran-vendan criptomonedas así como a los exchanges e ICOs que decidan establecerse dentro del territorio venezolano o que hagan operaciones dentro de dicho espacio.
Aplicación del Decreto sobre el Sistema Integral de Criptoactivos para las Casas de Intercambio
Particularmente para los Exchanges se han dedicado dos artículos dentro del Decreto. El artículo 27 menciona que las Casas de Intercambio serán parte del Sistema Integral que hemos mencionado anteriormente.
Sin embargo, lo verdaderamente importante para los Exchanges lo podemos ver en el artículo 28 del Decreto cuando menciona que las funciones de las Casas de Intercambio estarán delimitadas a lo que determine su “Licencia de Operación” otorgada por la “Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas”.
Las funciones que estarán determinadas en la licencia serán respecto a los pares de cambios que operarán, las criptomonedas y monedas Fiat que estarán enlistadas y los usuarios que podrán operar dentro del Exchange. Este último punto es importante de mencionar puesto que significa que una figura estatal, en este caso la venezolana, podrá limitar las operaciones de una persona en concreto dentro del mercado de criptomonedas. Además, implica que el Estado supervisaría, de cierta forma, quienes son las personas que operan en criptomonedas dentro del país.
Sistema de registro obligatorio
El Decreto sobre el Sistema Integral de Criptoactivos establece un sistema de registro obligatorio regido por la Superintendencia para aquellos que se dedican a la minería de criptomonedas, a los Exchanges y para todas las personas o empresas que presten algún tipo de servicio o sean proveedores de bienes que se relacionen con el ámbito de aplicación del Decreto establecido en el artículo 3.
Además de su obligatoriedad, el artículo 33 del Decreto nos establece que este registro llevado a cabo por la Superintendencia tendrá un coste, que no está establecido aún. También se establece un coste para la adquisición de la licencia que autoriza las funciones de los Exchanges dentro del territorio nacional venezolano.
Según el artículo 34 del Decreto, la Superintendencia tendrá la facultad para, junto a los organismos públicos venezolanos, supervisar el cumplimiento del registro obligatorio así como también evaluar el cumplimiento de las funciones de los Exchanges y mineros registrados dentro del sistema.
En el supuesto de que se consigan empresas o personas ejecutando las acciones reguladas por este Decreto sin la debida autorización de la Superintendencia, esta última estará facultada para tomar medidas preventivas en contra de estos sujetos.
Estas medidas pueden incluir el decomiso de los equipos de minería, suspensión de licencias de operación de los Exchanges o cualquier otra que las leyes venezolanas establezcan. Ello podría incluir sanciones penales, civiles o administrativas contra las personas involucradas en el hecho sancionado.
Así mismo, basándonos en el artículo 42 del Decreto, los infractores de la norma deberán pagar entre “100 a 300 criptoactivos soberanos”. Basándonos en el valor de 60 dólares por cada “Petro”, la única criptomoneda que ha emitido el Estado de Venezuela, la sanción sería entre 6000 a 18000 dólares americanos. Estas sanciones se pagarán en Petros o en cualquier otro tipo de criptomoneda determinada por la Superintendencia.
¿Cómo puede afectar el Decreto sobre el Sistema Integral de Criptoactivos en Venezuela al mercado?
Hasta la publicación del respectivo Decreto, la minería de criptomonedas en Venezuela se había mantenido sin ningún tipo de regulación legal, situación que produjo ciertos inconvenientes debido a decomisos de equipos en confusos procesos y hostigamiento por parte de autoridades a las personas vinculadas. Con la publicación de esta normativa, se aclara la situación jurídica de la acción.
Si bien es cierto que la norma solo plantea un registro digital obligatorio de mineros de criptomonedas y el pago de una licencia para hacer la respectiva acción de minería de forma legal, la normativa también explica en todo su Capítulo IV cuál es el procedimiento a seguir para cuando suceda algún tipo de problema.
El meollo que nos planteamos ahora es que se desconoce cuanto deberán pagar los mineros para obtener sus licencias y poder hacer sus operaciones en Venezuela de forma legal y segura. En el supuesto de que la obtención de licencias sea muy costosa, se pudiera ver afectado el mercado de la minería mundial y ello debido a que Venezuela es el país más barato del mundo para minar y cuenta con una importante red de mineros distribuidos en todo el país.
Situación de las ICOs en el Decreto sobre el Sistema Integral de Criptoactivos en Venezuela
Las Initial Coin Offering o ICO no son mencionadas directamente en el nuevo cuerpo legal venezolano, pero si se mencionan indirectamente cuando mencionan en su artículo 3 que la aplicación de la ley se extiende hacia la “emisión de criptoactivos”.
Al estar regulados por la ley, las ICO tendrán que pasar por el Sistema de Registro obligatorio establecido en los artículos 29 y 30. Esto también significa que las ICO tendrán que hacer un pago para registrarse, aunque todavía se desconoce de cuanto será el monto para ello.
No obstante, dentro de las falencias para regular este tema, en el Decreto sobre el Sistema Integral de Criptoactivos en Venezuela no se menciona si la Superintendencia hará algún tipo de revisión de los proyectos registrados. Las revisiones podrían ser desde el ámbito financiero hasta aspectos técnicos que pudieran ser propios del proyecto.
Tampoco hay pronunciación respecto a algún tipo de protección para los inversores que pudieran participar en las posibles ICO emitidas en Venezuela. Al no poder aplicarse las leyes de valores propios de las acciones por ser esta una norma de orden público y con aplicación inmediata, este elemento es importante de detallar para que así exista seguridad jurídica para los inversores.
Estos dos puntos mencionados quedan como tareas pendientes a tomar en cuenta para que se regulen por medio de Providencias Administrativas promulgadas por la propia Superintendencia.
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